Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de ochenta millones de pesos ($ 80:000.000.00).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de ochenta millones de pesos ($ 80:000.000.00).
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos títulos gozarán el interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Los títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente General en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.