Ley11304·1949

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1949

Fecha de publicación

26/08/1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la ley de 1º de setiembre de 1919, las personas que hubiesen nacido entre el 1º de julio de 1879 y el 30 de junio de 1886, podrán justificar su edad y su nacionalidad al solo efecto de obtener los beneficios de la ley de 13 de agosto de 1925, con la presentación de su partida de bautismo, siempre que acrediten no hallarse inscripto su nacimiento en el Registro del Estado Civil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 1949Promulgación (11304)
  2. 26 de agosto de 1949Publicación (11304)