Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales de la suma de $ 27.000.00 (veintisiete mil pesos), para ser destinados. A) $ 15.000.00 a la Comisión Pro Monumento a Artigas en la ciudad de Rivera. B) $ 7.000.00 a la Comisión Pro Monumento a Artigas en la ciudad de Dolores. C) $ 5.000.00 a la Comisión Pro Monumento a Artigas en la ciudad de Paso de los Toros.