Ley11313·1949

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). DIRECTORIO. ACEFALIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1949

Fecha de publicación

9 de agosto de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En los casos en que, por excusación, licencia o vacancia de miembros del Directorio del Banco de Seguros del Estado no sea posible formar quórum o las mayorías especiales, el Directorio de dicha Institución se integrará con miembros de los Directorios del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, designará una lista de cinco Directores y las integraciones se harán, previa convocatoria del Directorio del Banco de Seguros del Estado, cada vez que sea necesario, siguiendo el orden de la lista.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los Directores del Banco de la República y Banco Hipotecario que integren el Directorio del Banco de Seguros, conforme al artículo anterior, quedarán sujetos a la responsabilidad establecida para los Directores del Banco de Seguros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1949Promulgación (11313)
  2. 8 de setiembre de 1949Publicación (11313)