Ley11317·1949

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1949

Fecha de publicación

9 de mayo de 1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) durante un año, a liquidarse por duodécimos, para aumentar en un sesenta por ciento (60 %) el sueldo actual del personal de la expresada Caja, como remuneración extraordinaria por las tareas que desempeña fuera del horario establecido con carácter general para sus dependencias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de 18 de diciembre de 1948, que modifica el régimen de jubilaciones, civiles y escolares. Con cargos a los fondos que provee esta ley, no podrá tomarse ningún personal fuera del que actualmente presta servicios en la referida Caja.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1949Promulgación (11317)
  2. 5 de setiembre de 1949Publicación (11317)