Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a un mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales, la pensión graciable otorgada a la señorita Angela Chao Pietra, por la ley de 30 de diciembre de 1948.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a un mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales, la pensión graciable otorgada a la señorita Angela Chao Pietra, por la ley de 30 de diciembre de 1948.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha pensión será trasmisible a sus hermanas solteras.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.