Ley11322·1949

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PABLO JOSE DEBALI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1949

Fecha de publicación

9 de mayo de 1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al señor Pablo José Debali, una pensión graciable complementaria de la jubilación legal que percibe, hasta la suma de doscientos pesos (pesos 200.00) mensuales, atendiéndose la jubilación legal por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, y el complemento hasta pesos 200.00 por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1949Promulgación (11322)
  2. 5 de setiembre de 1949Publicación (11322)