Ley11330·1949

CAJAS DE JUBILACIONES. DIRECTORIO. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1949

Fecha de publicación

27/09/1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en setecientos cincuenta pesos (pesos 750.00) mensuales el sueldo de los Presidentes de los Directorios de la Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines y en seiscientos cincuenta pesos (pesos 650.00) mensuales el de los demás miembros de dichos Directorios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1949Promulgación (11330)
  2. 27 de setiembre de 1949Publicación (11330)