Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, a las señoritas Celia y Rosario García Morales, la que será servida por Rentas Generales. En caso de fallecimiento de una de las copartícipes la pensión que se otorga se transmitirá por entero a la sobreviviente.