Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) valor nominal la deuda pública denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación" creada por leyes de fechas 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1947. Esta ampliación -con la que se formará una serie separada- tendrá los mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.