Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, el plazo fijado por el artículo 9º de la ley de 29 de junio de 1949 para acogerse a los beneficios de la misma.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, el plazo fijado por el artículo 9º de la ley de 29 de junio de 1949 para acogerse a los beneficios de la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.