Artículo 1 — Artículo 1
Declárase computables, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por el señor Ricardo Techera como Tesorero, Contador y Administrador de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales, desde el 11 de marzo de 1942 hasta el 31 de diciembre de 1945.(*)