Ley11345·1949

CAJAS DE JUBILACIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1949

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, para invertir del fondo de Pensiones a la Vejez, hasta la cantidad de nueve mil pesos ($ 9.000.00) mensuales, que serán invertidos en compensaciones y reintegros de gastos al actual personal de dicha Caja que realice los trabajos extraordinarios necesarios para la atención normal de los servicios que imponen las leyes de 11 de febrero de 1919, 13 de agosto de 1925, 26 de setiembre de 1944 y demás concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1949Promulgación (11345)
  2. 11 de octubre de 1949Publicación (11345)