Ley11359·1949

ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1949

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por dos años, a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2º del artículo 8º de la ley Nº 10.674 de 20 de noviembre de 1945, relativo a la exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1949Promulgación (11359)
  2. 11 de noviembre de 1949Publicación (11359)