Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 31 de diciembre próximo en la suma de quince pesos ($ 15.00) mensuales el monto de la cuota suplementaria cuya acumulación a las pasividades servidas por el ex Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay dispuso el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.