Ley11362·1949

EX INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. JUBILACIONES Y PENSIONES. CUOTA SUPLEMENTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1949

Fecha de publicación

11 de octubre de 1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese hasta el 31 de diciembre próximo en la suma de quince pesos ($ 15.00) mensuales el monto de la cuota suplementaria cuya acumulación a las pasividades servidas por el ex Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay dispuso el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1949Promulgación (11362)
  2. 10 de noviembre de 1949Publicación (11362)