Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, la subvención permanente acordada a la Cruz Roja Uruguaya por la ley N° 9.713, de 16 de octubre de 1937.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, la subvención permanente acordada a la Cruz Roja Uruguaya por la ley N° 9.713, de 16 de octubre de 1937.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.