Ley11390·1949

ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1949

Fecha de publicación

1 de febrero de 1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones que sirvan la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con el artículo 42 de la ley número 4.273, de 21 de octubre de 1912, gozaran de los beneficios acordados por el número 10.959, de 28 de octubre de 1947, sobre aumento de pasividades, a partir de la fecha de la promulgación de esta última. La erogación que ello signifique será atendida con los recursos establecidos en la ley Nº 10.959 citada y liquidada trimestralmente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, Servicios Públicos y Afines a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con los estados que a los efectos ésta lo remita.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1949Promulgación (11390)
  2. 2 de enero de 1950Publicación (11390)