Ley11393·1949

COOPERATIVA DE CONSUMOS DE HACIENDA. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1949

Fecha de publicación

26/12/1949

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40%) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa. (*)

Artículo 2Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuír con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) a favor de la Cooperativa de Consumos de Hacienda.

Artículo 4Artículo 4

La autorización concedida por el artículo 1º regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1949Promulgación (11393)
  2. 26 de diciembre de 1949Publicación (11393)