Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de San José, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo, y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado de las calles de esta ciudad, sancionado por la Junta Departamental respectiva con fecha agosto 12 de 1949, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.