Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales por una sola vez la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), a favor del Instituto Nacional de Ciegos General Artigas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales por una sola vez la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), a favor del Instituto Nacional de Ciegos General Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase una subvención de $ 30.000.00 (treinta mil pesos) anuales con destino al Instituto Nacional de Ciegos General Artigas.
Artículo 3 — Artículo 3
La erogación de referencia deberá atenderse con el Item 10.54 del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.