Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Dolores Tabárez de Hernández, una pensión graciable de cien pesos (100.00 pesos) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Dolores Tabárez de Hernández, una pensión graciable de cien pesos (100.00 pesos) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.