Ley11410·1950

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1950

Fecha de publicación

25/05/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de abril de 1950Promulgación (11410)
  2. 25 de mayo de 1950Publicación (11410)