Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 1950 el plazo para la ejecución de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el artículo 2º de la ley número 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 1950 el plazo para la ejecución de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el artículo 2º de la ley número 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.
Artículo 2 — Artículo 2
Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del derecho que les acuerda el artículo 1º de la ley Nº 11.129, gozarán de un plazo de 90 días a contar desde la publicación de esta ley para acogerse a los beneficios establecidos por dicho artículo 1º y correspondiendo el pago del aumento sólo desde el 1º de abril de 1950.
Artículo 3 — Artículo 3
Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el artículo 1º de la citada ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.