Artículo 1 — Artículo 1
En los Departamentos de Artigas y Salto y en el de Rivera en las zonas afectadas por la sequía, los Jueces no harán efectivo ningún lanzamiento de predio destinado a la ganadería, sin que se expida el Jurado respectivo creado por ley de 29 de junio de 1949.(*)