Ley11419·1950

EX INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. JUBILACIONES Y PENSIONES. CUOTA SUPLEMENTARIA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1950

Fecha de publicación

22/05/1950

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.(*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1950Promulgación (11419)
  2. 22 de mayo de 1950Publicación (11419)