Artículo 1 — Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Carmelo, Departamento de Colonia (artículo 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935). Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.