Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Manuela Piña de Torres García y a la señorita Ifigenia Torres García, en su carácter de esposa e hija de don Joaquín Torres García, una pensión de cuatro mil ochocientos pesos (4.800.00 pesos), anuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle.