Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la viuda e hijos del extinto legislador doctor Luis de León, una pensión graciable equivalente al monto total de lo que a éste le hubiere correspondido como jubilación, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la viuda e hijos del extinto legislador doctor Luis de León, una pensión graciable equivalente al monto total de lo que a éste le hubiere correspondido como jubilación, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales, el importe de la pensión legal que les hubiere correspondido a sus causahabientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.