Ley11426·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS DE LUIS DE LEON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1950

Fecha de publicación

28/06/1950

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la viuda e hijos del extinto legislador doctor Luis de León, una pensión graciable equivalente al monto total de lo que a éste le hubiere correspondido como jubilación, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales, el importe de la pensión legal que les hubiere correspondido a sus causahabientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 1950Promulgación (11426)
  2. 28 de junio de 1950Publicación (11426)