Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a las señoritas Fermina Celia y María Ema Tiscornia, una pensión graciable equivalente al monto de la jubilación que percibía, en el momento de su fallecimiento, su extinto padre el doctor don Manuel B. Tiscornia, la que será atendida por Rentas Generales.