Ley11435·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. RAUL V. CIBILS GARAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1950

Fecha de publicación

28/06/1950

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al señor Raúl V. Cibils Garay, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos (pesos 2.400.00) anuales, en sustitución de la jubilación de que disfruta, la que será transmisible a su esposa e hijas solteras.

Artículo 2Artículo 2

Esta pensión se servirá por Rentas Generales, pero la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente en Rentas Generales el importe de la jubilación que actualmente percibe el señor Raúl V. Cibils Garay o de la pensión legal que en el futuro pudiera corresponderle a sus causahabientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de mayo de 1950Promulgación (11435)
  2. 28 de junio de 1950Publicación (11435)