Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la cantidad de setenta y cinco pesos ($ 75.00) mensuales, la pensión que por ley de fecha 1º de julio de 1918, le fuere acordada a la señorita María A. Paullier, en su calidad de nieta del Teniente Coronel don José Antonio Martínez. Dicho aumento tiene carácter graciable y será atendido por Rentas Generales.