Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Comisión Honoraria Pro Mejoramiento de la Producción Ovina, creada por decreto de 28 de enero de 1935, se denominará "Comisión Honoraria de Mejoramiento Ovino", y su cometido determinado en dicho decreto, queda ratificado por la presente ley. La Comisión estará integrada por: un delegado de la Dirección de Ganadería; uno de la Dirección de Agronomía; uno de la Asociación Rural; uno de la Federación Rural; uno de la Comisión Nacional de Fomento Rural; uno de la Cámara Mercantil de Productos del País y uno de cada Sociedad de Criadores, filiales de la Asociación Rural. Los cargos de miembro de la Comisión serán honorarios y las personas designadas, que durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectas. La renovación de la Comisión se realizará parcialmente y en la forma que lo establezca la reglamentación de la presente ley.