Artículo 1 — Artículo 1
El Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" con sus servicios anexos, pasará a depender de la Universidad de la República, bajo la dirección técnica y administrativa de la Facultad de Medicina.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" con sus servicios anexos, pasará a depender de la Universidad de la República, bajo la dirección técnica y administrativa de la Facultad de Medicina.
Artículo 2 — Artículo 2
Dentro del primer año de la vigencia de la presente ley, el Consejo Central Universitario aprobará la reglamentación Administrativa del Hospital de Clínicas y elevará las planillas presupuestales correspondientes a los servicios que se habiliten.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Universidad de la República la cantidad de hasta pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) que se tomarán de Rentas Generales y que será destinada a los gastos que demande el funcionamiento del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" mientras no se apruebe su presupuesto. Dicha cantidad se destina con obligación de rendir cuenta con arreglo a las disposiciones vigentes.(*)
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas en dicho Hospital, serán confirmados en sus cargos con las asignaciones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, percibiendo sus sueldos, mientras no se apruebe su presupuesto, con cargo a la partida a que se hace referencia en el artículo 3º. Dichos funcionarios pasarán a formar parte de las planillas presupuestales del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" previa prueba de idoneidad.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.