Ley11455·1950

PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. EMPRESAS GRAFICAS. REGULACION DE HONORARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1950

Fecha de publicación

14/07/1950

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.

Artículo 2Artículo 2

Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.

Artículo 3Artículo 3

Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, siendo de oficio las costas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de julio de 1950Promulgación (11455)
  2. 14 de julio de 1950Publicación (11455)