Ley11467·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA CELIA MANCINI DE MENDOZA GARIBAY. MARGARITA MENDOZA MANCINI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1950

Fecha de publicación

31/07/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en ciento veinte pesos (pesos (120.00) mensuales, la pensión legal que actualmente disfruta la señora María Celia Mancini de Mendoza Garibay y señorita Margarita Mendoza Mancini en su calidad de viuda e hija, respectivamente del ex funcionario de los Servicios Agronómicos de Montevideo, dependiente del Ministerio de Ganadería y Agricultura don Elbio Mendoza Garibay. Dicho alimento tiene carácter graciable y será atendido por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1950Promulgación (11467)
  2. 31 de julio de 1950Publicación (11467)