Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Simona Lainez de Pérez Barradas y a la señorita Carmen Pérez Barradas, una pensión de $ 4.800.00 (cuatro mil ochocientos pesos) anuales, que será atendida por Rentas Generales, dejándose sin efecto la que disfruta la primera, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8.435, de 18 de junio de 1929. La pensión correspondiente a la señorita Carmen Pérez Barradas será acumulable con la jubilación legal que pueda corresponder. (*)