Ley11472·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION. SIMONA LAINEZ DE PEREZ BARRADAS. CARMEN PEREZ BARRADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1950

Fecha de publicación

23/08/1950

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la señora Simona Lainez de Pérez Barradas y a la señorita Carmen Pérez Barradas, una pensión de $ 4.800.00 (cuatro mil ochocientos pesos) anuales, que será atendida por Rentas Generales, dejándose sin efecto la que disfruta la primera, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8.435, de 18 de junio de 1929. La pensión correspondiente a la señorita Carmen Pérez Barradas será acumulable con la jubilación legal que pueda corresponder. (*)

Artículo 2Artículo 2

En compensación de la pensión otorgada por el artículo anterior, el Estado adquirirá de la señora Simona Lainez de Pérez Barradas y la señorita Carmen Pérez Barradas, cuarenta obras pictóricas del artista don Rafael Pérez Barradas cuyo destino será oportunamente fijada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de sus funcionarios técnicos y de acuerdo con la señora Simona Lainez de Pérez Barradas, elegirán las obras que han de pasar a poder del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1950Promulgación (11472)
  2. 23 de agosto de 1950Publicación (11472)