Ley11475·1950

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1950

Fecha de publicación

31/08/1950

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al señor Fermín Carlos de Yéregui, Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por gracia especial, una jubilación de siete mil ochocientos sesenta pesos anuales ($ 7.860.00) equivalente al monto asignado al cargo de Embajador o Ministro Plenipotenciario (Item 9.02, categoría extra, grado 18), la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiera correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.

Artículo 2Artículo 2

Esta pasividad será trasmisible, en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1950Promulgación (11475)
  2. 31 de agosto de 1950Publicación (11475)