Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de conmemoración cívica el día 17 de agosto de 1950, con motivo del Centenario del fallecimiento del Libertador General José de San Martín.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de conmemoración cívica el día 17 de agosto de 1950, con motivo del Centenario del fallecimiento del Libertador General José de San Martín.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.