Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en ciento treinta mil setecientos setenta y seis pesos ($ 130.776.00), la cantidad que la ley de 27 de agosto de 1949 autorizó invertir de sus fondos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal.