Ley11486·1950

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1950

Fecha de publicación

29/09/1950

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en ciento treinta mil setecientos setenta y seis pesos ($ 130.776.00), la cantidad que la ley de 27 de agosto de 1949 autorizó invertir de sus fondos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal.

Artículo 2Artículo 2

Prolóngase hasta la promulgación de su nuevo presupuesto la autorización concedida a la referida Caja para abonar una retribución extraordinaria a su personal, por la ley de 27 de agosto de 1949 citada. Al efecto la misma invertirá de sus fondos hasta la cantidad de veinte mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 20.898.00) mensuales con el destino y en las condiciones que en la referida ley se establecen.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de setiembre de 1950Promulgación (11486)
  2. 29 de setiembre de 1950Publicación (11486)