Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Zabala de Dabarca, una pensión graciable acumulable a la legal que percibe de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Zabala de Dabarca, una pensión graciable acumulable a la legal que percibe de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.