Ley11505·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA ZABALA DE DABARCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1950

Fecha de publicación

14/10/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Luisa Zabala de Dabarca, una pensión graciable acumulable a la legal que percibe de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1950Promulgación (11505)
  2. 14 de octubre de 1950Publicación (11505)