Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Rosalía Malacarne de Chiossi y a su hija María Angélica Chiossi, una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, en sustitución de la legal que posee. Esta pensión será atendida por Rentas Generales.