Ley11509·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA PIERA SAGASTUME

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1950

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Piera Sagastume, una pensión graciable de cien pesos ($ 100.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1950Promulgación (11509)
  2. 9 de octubre de 1950Publicación (11509)