Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdanse a la señora Isaura Brun Olivera de Bonilla y a la señorita Josefa Brun Olivera, en su calidad de nietas del Coronel don Leonardo Olivera, pensiones graciables de ochocientos cuarenta pesos (840.00 pesos) anuales, a cada una en sustitución de las que actualmente perciben y con cargo a Rentas Generales.