Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a doscientos cincuenta pesos (pesos 250.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales se acordara a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda por ley de 22 de junio de 1911.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a doscientos cincuenta pesos (pesos 250.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales se acordara a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda por ley de 22 de junio de 1911.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.