Ley11517·1950

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ESPERANZA VILLAGRAN DE CIGANDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1950

Fecha de publicación

14/10/1950

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a doscientos cincuenta pesos (pesos 250.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales se acordara a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda por ley de 22 de junio de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1950Promulgación (11517)
  2. 14 de octubre de 1950Publicación (11517)