Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el artículo 1º de la ley de 6 de octubre de 1949 que autoriza al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000.00) para ser entregada a la Corte Electoral, faculta a ésta para invertir esa suma en la inscripción cívica, renovación de credenciales, instalación y funcionamiento de oficinas inscriptoras delegadas en todo el país, alquileres, sueldos, viáticos, transporte de material, confección del padrón electoral, adquisición de material inscripcional, instalaciones para oficinas, muebles, útiles y otros gastos extraordinarios e imprevistos.