Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones del artículo que antecede regirán las situaciones producidas a partir del 1º de agosto de 1940, pero en ningún caso se abonarán haberes pensionarios con antelación a más de un año de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.