Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Alberto Di Russo, por gracia especial, una pensión de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, que será servida por Rentas Generales, acumulable a la jubilación que legalmente percibe.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Alberto Di Russo, por gracia especial, una pensión de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, que será servida por Rentas Generales, acumulable a la jubilación que legalmente percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha pensión será transmisible íntegramente a su esposa doña Graciela Di Luca de Di Russo y a su hijo José Maria Cayetano Di Russo y acumulable a la pensión legal que pueda corresponderles.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.