Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Basilisa Cledón de Betizagasti, una pensión graciable de ochocientos cuarenta pesos ($ 840.00) anuales, con cargo a Rentas Generales y acumulable a la jubilación que percibe.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Basilisa Cledón de Betizagasti, una pensión graciable de ochocientos cuarenta pesos ($ 840.00) anuales, con cargo a Rentas Generales y acumulable a la jubilación que percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.