Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales, hasta la cantidad de veintidos mil pesos ($ 22.000.00) con destino a remunerar desde el mes de diciembre de 1949, las tareas extraordinarias a que se halla sometido el personal de las Secciones Archivo y Jubilaciones del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y el de Contaduría General de la Nación, ambos afectados a las obligaciones impuestas por aplicación de la Ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948. La mencionada cantidad se distribuirá en la siguiente forma: diez mil pesos ($ 10.000.00) para el Ministerio de la referencia y doce mil pesos ($ 12.000.00) para el personal de la Contaduría expresada.