Ley11541·1950

JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1950

Fecha de publicación

16/10/1950

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Nueva Helvecia, Departamento de Colonia. (Artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935). Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.

Artículo 2Artículo 2

La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción para los servicios y necesidades de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de octubre de 1950Promulgación (11541)
  2. 16 de octubre de 1950Publicación (11541)